Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26569)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174814
defectos que hayan motivado la exclusión provisional. Se considerará que las personas
que figuren como excluidas en esta lista provisional y no hayan subsanado dentro de ese
plazo los defectos que hayan motivado su exclusión desisten de su petición.
Los mismos términos se aplican para con las personas que no hayan sido declaradas
exentas de realizar las pruebas de conocimientos de catalán, que dispondrán del mismo
plazo para mejorar o subsanar la solicitud en relación a este punto.
4.3 Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos o mejorar las solicitudes,
se aprueba y publica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación
de los motivos de exclusión, y se aprueba y publica la lista definitiva de las personas
candidatas admitidas definitivamente que hayan acreditado los conocimientos de catalán
y de aquellas que deban realizar la prueba.
4.4 Asimismo, se publica la composición nominal de los órganos de selección para
que sea posible el ejercicio de los derechos de abstención y recusación.
4.5 A los efectos de admisión se tienen en cuenta los datos que las personas
aspirantes hayan hecho constar en la solicitud.
4.6 El trámite de subsanación o mejora no puede otorgar un plazo adicional para el
cumplimiento de los requisitos de participación.
Quinta.
Tribunal.
5.1 Mediante resolución del órgano convocante, se nombra a los miembros del
tribunal de selección. Los miembros del tribunal actúan siempre a título individual.
5.2 El tribunal debe actuar según el procedimiento de actuación sobre aquello que
dispone la normativa básica sobre los órganos colegiados.
5.3 Los miembros deben estar en posesión de una titulación con un nivel
académico igual o superior al exigido por el puesto de trabajo, o pertenecer a un grupo
igual o superior a este, salvo en casos debidamente justificados.
5.4 De acuerdo con el vigente Convenio Colectivo, el tribunal tiene la siguiente
composición:
5.5 El órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal, puede nombrar
personal asesor, con voz pero sin voto, para que colabore, según su especialización
técnica, en la realización y el desarrollo de las pruebas. El nombramiento se hará público
por los mismos medios que el nombramiento del tribunal.
5.6 Los miembros del tribunal y, si procede, el personal asesor, están sujetos al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los miembros del tribunal, el personal asesor y el personal colaborador de
soporte a las pruebas deben observar la confidencialidad y el secreto profesional en todo
lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.
5.8 El tribunal tiene la facultad de interpretar las presentes bases, resolver las
cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que no
esté previsto en estas bases.
5.9 El tribunal tiene la sede en el Servicio de Acceso y Provisión (edificio Vèrtex,
plaza Eusebi Güell, núm. 6, 08034 Barcelona), sin perjuicio que cualquier comunicación
cve: BOE-A-2024-26569
Verificable en https://www.boe.es
– Un presidente o presidenta.
– El responsable o la responsable del Área de Personal o la persona en quien
delegue.
– Un vocal o una vocal que tenga relación con el ámbito de especialidad del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, designado por la gerencia de la Universidad.
– Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
– Un miembro del Área de Personal de la Universidad, que actuará como secretario
o secretaria, con voz pero sin voto.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174814
defectos que hayan motivado la exclusión provisional. Se considerará que las personas
que figuren como excluidas en esta lista provisional y no hayan subsanado dentro de ese
plazo los defectos que hayan motivado su exclusión desisten de su petición.
Los mismos términos se aplican para con las personas que no hayan sido declaradas
exentas de realizar las pruebas de conocimientos de catalán, que dispondrán del mismo
plazo para mejorar o subsanar la solicitud en relación a este punto.
4.3 Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos o mejorar las solicitudes,
se aprueba y publica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación
de los motivos de exclusión, y se aprueba y publica la lista definitiva de las personas
candidatas admitidas definitivamente que hayan acreditado los conocimientos de catalán
y de aquellas que deban realizar la prueba.
4.4 Asimismo, se publica la composición nominal de los órganos de selección para
que sea posible el ejercicio de los derechos de abstención y recusación.
4.5 A los efectos de admisión se tienen en cuenta los datos que las personas
aspirantes hayan hecho constar en la solicitud.
4.6 El trámite de subsanación o mejora no puede otorgar un plazo adicional para el
cumplimiento de los requisitos de participación.
Quinta.
Tribunal.
5.1 Mediante resolución del órgano convocante, se nombra a los miembros del
tribunal de selección. Los miembros del tribunal actúan siempre a título individual.
5.2 El tribunal debe actuar según el procedimiento de actuación sobre aquello que
dispone la normativa básica sobre los órganos colegiados.
5.3 Los miembros deben estar en posesión de una titulación con un nivel
académico igual o superior al exigido por el puesto de trabajo, o pertenecer a un grupo
igual o superior a este, salvo en casos debidamente justificados.
5.4 De acuerdo con el vigente Convenio Colectivo, el tribunal tiene la siguiente
composición:
5.5 El órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal, puede nombrar
personal asesor, con voz pero sin voto, para que colabore, según su especialización
técnica, en la realización y el desarrollo de las pruebas. El nombramiento se hará público
por los mismos medios que el nombramiento del tribunal.
5.6 Los miembros del tribunal y, si procede, el personal asesor, están sujetos al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los miembros del tribunal, el personal asesor y el personal colaborador de
soporte a las pruebas deben observar la confidencialidad y el secreto profesional en todo
lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.
5.8 El tribunal tiene la facultad de interpretar las presentes bases, resolver las
cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que no
esté previsto en estas bases.
5.9 El tribunal tiene la sede en el Servicio de Acceso y Provisión (edificio Vèrtex,
plaza Eusebi Güell, núm. 6, 08034 Barcelona), sin perjuicio que cualquier comunicación
cve: BOE-A-2024-26569
Verificable en https://www.boe.es
– Un presidente o presidenta.
– El responsable o la responsable del Área de Personal o la persona en quien
delegue.
– Un vocal o una vocal que tenga relación con el ámbito de especialidad del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, designado por la gerencia de la Universidad.
– Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
– Un miembro del Área de Personal de la Universidad, que actuará como secretario
o secretaria, con voz pero sin voto.