Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26571)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada «Monasterio de San Jerónimo de Yuste».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174836
EXPONEN
I. Ambas entidades tienen suscrito un convenio para la cesión de uso, a título
gratuito, a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, de las zonas y
dependencias del Conjunto Monumental del Monasterio de San Jerónimo de Yuste, de
fecha 24 de noviembre de 2020. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 22 de diciembre de 2020.
II. La cláusula quinta de dicho convenio establece: «antes de la finalización del
período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la
prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
III. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por
ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio citado por un
año adicional ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacionales.
Segunda. Condiciones de la prórroga.
La prórroga al convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones
estipuladas en el convenio del que trae causa.
Tercera.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26571
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma.–La Presidenta del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–El
Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Juan Carlos
Moreno Piñero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174836
EXPONEN
I. Ambas entidades tienen suscrito un convenio para la cesión de uso, a título
gratuito, a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, de las zonas y
dependencias del Conjunto Monumental del Monasterio de San Jerónimo de Yuste, de
fecha 24 de noviembre de 2020. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 22 de diciembre de 2020.
II. La cláusula quinta de dicho convenio establece: «antes de la finalización del
período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la
prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
III. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por
ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio citado por un
año adicional ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacionales.
Segunda. Condiciones de la prórroga.
La prórroga al convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones
estipuladas en el convenio del que trae causa.
Tercera.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26571
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma.–La Presidenta del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–El
Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Juan Carlos
Moreno Piñero.
https://www.boe.es
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