Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-26492)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 174423

Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar
acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince
días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su
publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición,
no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

cve: BOE-A-2024-26492
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Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.