Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-26519)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174709
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Secretaría de Estado de la
Función Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de internet.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a
través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de
aspirantes admitidos y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o
Escala por el que concurra en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la dirección, que se determine en el momento de su nombramiento.
6.
Desarrollo de los procesos selectivos
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los
procesos selectivos estará disponible en la sección de empleo público de la página web
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico.html, y en el
Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-26519
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174709
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Secretaría de Estado de la
Función Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de internet.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a
través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de
aspirantes admitidos y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o
Escala por el que concurra en los términos establecidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la dirección, que se determine en el momento de su nombramiento.
6.
Desarrollo de los procesos selectivos
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los
procesos selectivos estará disponible en la sección de empleo público de la página web
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico.html, y en el
Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-26519
Verificable en https://www.boe.es
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