Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-26519)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174706

con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública (BOE del 31).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría
de Estado de Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la
que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de
que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho
plazo por un mes, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en el párrafo siguiente, se indicarán las relaciones de aspirantes
excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, así como el plazo y el medio para la presentación
de méritos.
A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos
de su desarrollo se publicará en la sección de empleo público de la página web https://
funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico.html y en la página
web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a
disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la
Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose
el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del
interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.
Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo
correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página
web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el apartado
correspondiente al Empleo Público.
3.

Titulación

3.1 Para la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, estar en
posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en
su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
3.2 Para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado o para la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos, estar en posesión o en condiciones de
obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos
efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber
superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del

cve: BOE-A-2024-26519
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Núm. 305