Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-26520)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos para ingreso, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, para el cupo de reserva de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174726

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción
deberán rellenar el siguiente formulario: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS
o dirigirse al teléfono 060.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto
de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en
la solicitud electrónica.
Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano
convocante haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las
personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
4.4 En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse a través de IPS escaneada la documentación justificativa relacionada
conforme a lo indicado en el anexo II, si no se ha otorgado la conformidad al órgano
gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en el
anexo II, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida
que legitime la subsanación de la misma.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
4.6 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Secretaría de Estado de la
Función Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de internet.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a
través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

cve: BOE-A-2024-26520
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305