Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-26510)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174579
realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los
requisitos y las competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde
se prestaban servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Quinta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas
candidatas con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
No obstante lo anterior, de existir un número elevado de solicitudes, el órgano
competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de los expertos que se
designen, realizar unan selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean
objeto de entrevista.
Sexta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir un informe de valoración.
A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención
recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
La valoración definitiva de las competencias profesionales evaluables se hará por el
órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a
cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto,
incluido en el anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el
desempeño de su función.
cve: BOE-A-2024-26510
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174579
realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los
requisitos y las competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde
se prestaban servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Quinta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas
candidatas con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
No obstante lo anterior, de existir un número elevado de solicitudes, el órgano
competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de los expertos que se
designen, realizar unan selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean
objeto de entrevista.
Sexta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir un informe de valoración.
A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención
recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
La valoración definitiva de las competencias profesionales evaluables se hará por el
órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a
cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto,
incluido en el anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el
desempeño de su función.
cve: BOE-A-2024-26510
Verificable en https://www.boe.es
Octava.