Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2024-26513)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174611
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, en
el idioma inglés, destinada a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de
las personas aspirantes.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra,
sustitutiva de la anterior, mediante la cual se podrá acreditar el conocimiento de inglés
presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V y siguiendo el procedimiento
establecido.
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la
opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo
«PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TÍTULO
ACREDITATIVO», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo V que
acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan, la calificación de este
ejercicio será de apto o no apto. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad
de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse con la
suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes
pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo V.
Modalidad presencial: la prueba constará de dos partes que se realizarán en la
misma sesión.
A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés, sin
diccionario. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos.
B) Un resumen en inglés de un texto que les será leído a las personas aspirantes
en inglés. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos.
Estos ejercicios deberán ser leídos en sesión pública ante el Tribunal, para lo que
serán convocados mediante acuerdo publicado en el Portal Web del Departamento. El
Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con la persona
aspirante en inglés.
Se valorará el nivel de conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y
síntesis y la calidad de la versión en castellano, así como el nivel de conversación.
Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior al nivel B2, conforme al
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la calificación será de no apto y
no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen
podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se
incluyen en el anexo V, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años
anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de
vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las
normas que rijan el título en cuestión.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán
adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
Se deberá acreditar un nivel mínimo de B2 conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo V. Cuando el nivel acreditado
con el título presentado sea inferior a B2 la calificación será de no apto y no se tendrá
acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio.
cve: BOE-A-2024-26513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174611
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, en
el idioma inglés, destinada a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de
las personas aspirantes.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra,
sustitutiva de la anterior, mediante la cual se podrá acreditar el conocimiento de inglés
presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V y siguiendo el procedimiento
establecido.
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la
opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo
«PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TÍTULO
ACREDITATIVO», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo V que
acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan, la calificación de este
ejercicio será de apto o no apto. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad
de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse con la
suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes
pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo V.
Modalidad presencial: la prueba constará de dos partes que se realizarán en la
misma sesión.
A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés, sin
diccionario. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos.
B) Un resumen en inglés de un texto que les será leído a las personas aspirantes
en inglés. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos.
Estos ejercicios deberán ser leídos en sesión pública ante el Tribunal, para lo que
serán convocados mediante acuerdo publicado en el Portal Web del Departamento. El
Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con la persona
aspirante en inglés.
Se valorará el nivel de conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y
síntesis y la calidad de la versión en castellano, así como el nivel de conversación.
Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior al nivel B2, conforme al
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la calificación será de no apto y
no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen
podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se
incluyen en el anexo V, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años
anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de
vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las
normas que rijan el título en cuestión.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán
adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
Se deberá acreditar un nivel mínimo de B2 conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo V. Cuando el nivel acreditado
con el título presentado sea inferior a B2 la calificación será de no apto y no se tendrá
acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio.
cve: BOE-A-2024-26513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305