Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-26588)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174957
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los
siguientes:
Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, fundamentalmente: a) Informar a la Universidad sobre las
medidas de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo. b)
Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas. c) Observar y hacer observar las medidas de
seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar y hacer
cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. d) Trasladar a los alumnos en prácticas
toda la información recibida del Ministerio en materia de actuación en caso de
emergencia y riesgos del puesto de trabajo. La Universidad cumplirá con todas las
obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca la normativa
vigente. Particularmente deberá: Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas
curriculares no remuneradas en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26588
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174957
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los
siguientes:
Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, fundamentalmente: a) Informar a la Universidad sobre las
medidas de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo. b)
Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas. c) Observar y hacer observar las medidas de
seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar y hacer
cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. d) Trasladar a los alumnos en prácticas
toda la información recibida del Ministerio en materia de actuación en caso de
emergencia y riesgos del puesto de trabajo. La Universidad cumplirá con todas las
obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca la normativa
vigente. Particularmente deberá: Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas
curriculares no remuneradas en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26588
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