Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-26512)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral, categoría de Técnico/a superior.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 174590

Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes
requisitos de participación:
2.1

Nacionalidad:

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado 2.1.1 así como las personas extranjeras residentes en
España incluidas en el apartado 2.1.2, siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Titulación: Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en
condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o Grado. Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al
título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de
Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.3 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Compatibilidad funcional: poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
2.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2024-26512
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 Ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.1.3 Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
2.1.4 Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.5 Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores
se encuentren con residencia legal en España.