Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2024-26514)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174649
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 o, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del
abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago
determinará la exclusión la persona aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán
respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría de Sanidad es responsable del tratamiento de esos datos y
publica su política de protección de datos en https://www.sanidad.gob.es.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174649
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 o, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del
abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago
determinará la exclusión la persona aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán
respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría de Sanidad es responsable del tratamiento de esos datos y
publica su política de protección de datos en https://www.sanidad.gob.es.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305