Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2024-26514)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174658
Vocales:
Don Bernardo Rafael Guzmán Herrador. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña María Almudena Rodríguez Sánchez. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña Inmaculada Vera Gil. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad Sanidad y Consumo.
12.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar
a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento. El Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de
tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios
otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general.
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
12. Acceso de personas con discapacidad
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174658
Vocales:
Don Bernardo Rafael Guzmán Herrador. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña María Almudena Rodríguez Sánchez. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña Inmaculada Vera Gil. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad Sanidad y Consumo.
12.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar
a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento. El Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de
tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios
otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general.
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
12. Acceso de personas con discapacidad