Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2024-26514)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174656
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.
Tribunal calificador
11.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el presente
apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este Tribunal calificador en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de
los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
11.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo,
podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas
autoras.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a
quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174656
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.
Tribunal calificador
11.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el presente
apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este Tribunal calificador en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de
los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
11.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo,
podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas
autoras.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a
quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305