Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2024-26514)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174653
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas y solicitar dicha conservación conforme el anexo II de esta
convocatoria.
Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de
dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del mismo.
6.4.2
Segundo ejercicio.
Este ejercicio, tanto la modalidad presencial como la modalidad por acreditación, se
calificará como «apto» o «no apto», siempre cuando el nivel corresponda con un nivel B2
o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del
ejercicio.
6.4.3
Tercer ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de
ideas y la calidad de expresión escrita, así como la forma de presentación y exposición.
6.4.4
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, la
sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
6.4.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de
organismos internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
6.4.6
La calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase.
No podrá superar esta fase de oposición un número mayor de personas aspirantes
que el de plazas convocadas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer, cuarto y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se
atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el apartado 8.1., en los
términos especificados en este.
Conservación de nota en la convocatoria inmediata siguiente.
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno de
discapacidad que superaran uno o más ejercicios con una calificación superior al 50 por
ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la
conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente. Asimismo, las
personas aspirantes del turno general que superaran el primer ejercicio con una
calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima, podrán solicitar dicha
conservación de dicha nota.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y
la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, salvo actualización normativa.
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
6.4.7
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174653
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas y solicitar dicha conservación conforme el anexo II de esta
convocatoria.
Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de
dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del mismo.
6.4.2
Segundo ejercicio.
Este ejercicio, tanto la modalidad presencial como la modalidad por acreditación, se
calificará como «apto» o «no apto», siempre cuando el nivel corresponda con un nivel B2
o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del
ejercicio.
6.4.3
Tercer ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de
ideas y la calidad de expresión escrita, así como la forma de presentación y exposición.
6.4.4
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, la
sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
6.4.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de
organismos internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
6.4.6
La calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase.
No podrá superar esta fase de oposición un número mayor de personas aspirantes
que el de plazas convocadas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer, cuarto y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se
atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el apartado 8.1., en los
términos especificados en este.
Conservación de nota en la convocatoria inmediata siguiente.
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno de
discapacidad que superaran uno o más ejercicios con una calificación superior al 50 por
ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la
conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente. Asimismo, las
personas aspirantes del turno general que superaran el primer ejercicio con una
calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima, podrán solicitar dicha
conservación de dicha nota.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y
la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, salvo actualización normativa.
cve: BOE-A-2024-26514
Verificable en https://www.boe.es
6.4.7