Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. (BOE-A-2024-26509)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174550

http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del
abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago
determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán
respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Dirección General de Tráfico es responsable del tratamiento de esos datos
y publica su política de protección de datos en https://www.dgt.es/contenido/proteccionde-datos/.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
www.aepd.es.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará

cve: BOE-A-2024-26509
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305