Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-26578)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174876
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26578
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla
de La Palma.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la
que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la
Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca
marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, habiéndose
producido variaciones en la situación de las embarcaciones incluidas en la Resolución
de 28 de octubre de 2022, de esta Secretaría General por la que se actualizaba este
censo, y puesto que el plazo de vigencia de la citada resolución es hasta el 31 de
diciembre de 2024,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
a) Descarga o venta de capturas fuera de los puntos de primera venta autorizados.
b) Incumplimiento las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada
Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
c) Ausencia o falta de colaboración con los Servicios de la reserva marina.
d) Incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa
pesquera para el caladero nacional mediante sanciones firmes en vía administrativa
cometidas por el patrón, armador o propietario de la embarcación en los últimos dos años.
e) La no utilización de las posibilidades de pesca, entendida como la presencia en
una zona de pesca que se asigna a un buque según el artículo 3.17 de la Ley 5/2023,
salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución.
Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo siempre que no
se haya superado la contingentación máxima del censo y demuestren habitualidad en el
entorno de la reserva tal como se indica en el punto 6.
6. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que no se
supere la contingentación y que se cumplan los criterios de inclusión establecidos en
la Orden, se podrán emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones.
cve: BOE-A-2024-26578
Verificable en https://www.boe.es
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se
refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden
ARM/2094/2010, mantener la contingentación del censo en un máximo de 55
embarcaciones, correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación
del censo.
3. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones
que causan baja en el censo y la motivación, por no cumplir alguno de los apartados
referidos en el en el artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.
4. Publicar, como anexo III a la presente resolución, la relación de embarcaciones
no admitidas en el censo y el motivo de la no admisión según lo establecido en el
artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.
5. Además de lo anteriormente citado, se consideran motivos de exclusión del censo:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174876
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26578
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla
de La Palma.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la
que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la
Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca
marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, habiéndose
producido variaciones en la situación de las embarcaciones incluidas en la Resolución
de 28 de octubre de 2022, de esta Secretaría General por la que se actualizaba este
censo, y puesto que el plazo de vigencia de la citada resolución es hasta el 31 de
diciembre de 2024,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
a) Descarga o venta de capturas fuera de los puntos de primera venta autorizados.
b) Incumplimiento las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada
Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
c) Ausencia o falta de colaboración con los Servicios de la reserva marina.
d) Incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa
pesquera para el caladero nacional mediante sanciones firmes en vía administrativa
cometidas por el patrón, armador o propietario de la embarcación en los últimos dos años.
e) La no utilización de las posibilidades de pesca, entendida como la presencia en
una zona de pesca que se asigna a un buque según el artículo 3.17 de la Ley 5/2023,
salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución.
Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo siempre que no
se haya superado la contingentación máxima del censo y demuestren habitualidad en el
entorno de la reserva tal como se indica en el punto 6.
6. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que no se
supere la contingentación y que se cumplan los criterios de inclusión establecidos en
la Orden, se podrán emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones.
cve: BOE-A-2024-26578
Verificable en https://www.boe.es
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se
refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden
ARM/2094/2010, mantener la contingentación del censo en un máximo de 55
embarcaciones, correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación
del censo.
3. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones
que causan baja en el censo y la motivación, por no cumplir alguno de los apartados
referidos en el en el artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.
4. Publicar, como anexo III a la presente resolución, la relación de embarcaciones
no admitidas en el censo y el motivo de la no admisión según lo establecido en el
artículo 7 de la citada Orden ARM/2094/2010.
5. Además de lo anteriormente citado, se consideran motivos de exclusión del censo: