Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174975
Además, en general, el presente convenio tiene como objetivos generales:
1. Mejorar el conocimiento para abordar y minimizar los impactos ambientales que
genera el turismo.
2. Desarrollar una capa de inteligencia para el producto «turismo azul».
3. Facilitar el acceso a datos de inteligencia turística de gran valor para el sector.
4. Reforzar las capacidades del destino turístico Islas Canarias y del tejido turístico
del archipiélago canario para una gestión mejor y más sostenible del producto turístico.
5. Desarrollar y dinamizar los productos de «turismo azul», que permitan una
correcta experiencia turística, una integración con los entornos socioculturales del lugar y
una baja huella medioambiental; así como crear y desarrollar nuevos productos y
servicios turísticos temáticos, así como productos turísticos marinos, complementando
así la oferta ‘sol y playa’.
6. Valorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos patrimoniales y la
promoción de las producciones locales a través de una oferta de calidad.
7. Mejorar la calidad del destino Islas Canarias, fomentando su sostenibilidad.
8. Favorecer la diferenciación del destino Islas Canarias respecto a sus
consumidores.
9. Mejorar la imagen del destino Islas Canarias, así como la experiencia del turista
en el mismo, potenciando y promocionando el turismo azul, diversificando la oferta
turística hacia nuevos nichos de mercado, y una transformación del modelo tradicional
de «sol y playa» desde una perspectiva más ecológica y alineada con la Estrategia
Canaria de Economía Azul, sin olvidar que resulta indispensable difundir el gran valor y
proteger el patrimonio tangible e intangible de las Islas.
10. Reforzar sinergias, generando dinámicas transversales, y la implementación de
acciones en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística.
11. Contribuir a la transferencia de resultados de investigación a los sectores
productivos y a la transferencia bidireccional de conocimiento.
Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este convenio tienen que
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés: «Do No Significant Harm») en los términos de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 por el cual se establece el MRR, en el
Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 de
febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo») y la Comunicación de la Comisión C/2023/111, de 11 de octubre (Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, accesible a través del
siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202300111), así
como las condiciones de la etiqueta 050 («Protección de la naturaleza y la biodiversidad,
patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules»), con una contribución a
los objetivos climáticos del 40 %.
Las Partes que realizarán las actividades de investigación científica y técnica, al
amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación,
manifiestan ser conocedoras de los fines de los Subproyectos y del contexto en que se
debe desarrollar (CSIC, ULL, ULPGC).
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes
firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo
obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales
le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación, y al objeto del cumplimiento de las acciones previstas en el marco
del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174975
Además, en general, el presente convenio tiene como objetivos generales:
1. Mejorar el conocimiento para abordar y minimizar los impactos ambientales que
genera el turismo.
2. Desarrollar una capa de inteligencia para el producto «turismo azul».
3. Facilitar el acceso a datos de inteligencia turística de gran valor para el sector.
4. Reforzar las capacidades del destino turístico Islas Canarias y del tejido turístico
del archipiélago canario para una gestión mejor y más sostenible del producto turístico.
5. Desarrollar y dinamizar los productos de «turismo azul», que permitan una
correcta experiencia turística, una integración con los entornos socioculturales del lugar y
una baja huella medioambiental; así como crear y desarrollar nuevos productos y
servicios turísticos temáticos, así como productos turísticos marinos, complementando
así la oferta ‘sol y playa’.
6. Valorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos patrimoniales y la
promoción de las producciones locales a través de una oferta de calidad.
7. Mejorar la calidad del destino Islas Canarias, fomentando su sostenibilidad.
8. Favorecer la diferenciación del destino Islas Canarias respecto a sus
consumidores.
9. Mejorar la imagen del destino Islas Canarias, así como la experiencia del turista
en el mismo, potenciando y promocionando el turismo azul, diversificando la oferta
turística hacia nuevos nichos de mercado, y una transformación del modelo tradicional
de «sol y playa» desde una perspectiva más ecológica y alineada con la Estrategia
Canaria de Economía Azul, sin olvidar que resulta indispensable difundir el gran valor y
proteger el patrimonio tangible e intangible de las Islas.
10. Reforzar sinergias, generando dinámicas transversales, y la implementación de
acciones en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Turística.
11. Contribuir a la transferencia de resultados de investigación a los sectores
productivos y a la transferencia bidireccional de conocimiento.
Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este convenio tienen que
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés: «Do No Significant Harm») en los términos de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 por el cual se establece el MRR, en el
Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 de
febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo») y la Comunicación de la Comisión C/2023/111, de 11 de octubre (Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, accesible a través del
siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202300111), así
como las condiciones de la etiqueta 050 («Protección de la naturaleza y la biodiversidad,
patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules»), con una contribución a
los objetivos climáticos del 40 %.
Las Partes que realizarán las actividades de investigación científica y técnica, al
amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación,
manifiestan ser conocedoras de los fines de los Subproyectos y del contexto en que se
debe desarrollar (CSIC, ULL, ULPGC).
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes
firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo
obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales
le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación, y al objeto del cumplimiento de las acciones previstas en el marco
del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305