Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174978

conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
n) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
o) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
p) Comprometerse formalmente a que no se sufragarán gastos recurrentes o
estructurales con cargo a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
q) Adecuar sus actuaciones en el marco del presente convenio para el
cumplimiento de la normativa medioambiental y su adecuación a la etiqueta
climática 050.
r) Firmar las declaraciones anexas.

a) Cumplir lo que se expresa en las cláusulas del presente convenio.
b) Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de
las actividades objeto del convenio, responsabilizándose de la gestión económica,
administrativa y técnica de las actividades que le correspondan como medio propio de
la ULL.
c) Gestionar administrativa y económicamente el presupuesto asignado al equipo
de investigación de la ULL para la organización, gestión y desarrollo del proyecto.
d) Contratar, con cargo al presupuesto del presente convenio, a investigadores que
puedan colaborar en el desarrollo de las actividades del mismo que no puedan ser llevas
a cabo por el personal que conforma el equipo de investigación de la ULL.
e) Garantizar la total confidencialidad de la información, en los términos señalados
en el presente convenio.
f) Respetar la protección de los datos de carácter personal que pueda manejar
durante la ejecución de los trabajos, en los términos señalados en la cláusula que
corresponda de este documento.
g) Realizar las gestiones precisas en la aplicación CoFFEE.
h) Asegurarse de la realización por evaluadores expertos de una evaluación
ambiental favorable de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para los fondos procedentes
del PRTR.
j) Cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, en especial con las
obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo
de fraude, corrupción y conflicto de intereses, lo que incluye la cumplimentación y
suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las
personas que intervengan en el procedimiento en relación con la actividad convencional
acordada en virtud del presente documento.
k) Asegurar el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de este convenio.
l) Custodiar y conservar durante un plazo de cinco años los documentos
justificativos de los gastos realizados.
m) Colaborar con Promotur en el caso de actuaciones de comprobación y control
financiero de las instituciones de la Unión Europea o de cualquier otra.
n) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que sea de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
o) Comprometerse formalmente al cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.
p) Comprometerse formalmente al cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo (DNSH) mediante la suscripción de Declaración Responsable al efecto.

cve: BOE-A-2024-26589
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Por parte de la FGULL: