Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26516)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174676
3.2 Requisitos específicos del acceso por promoción interna del personal
funcionario de carrera:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del
subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o a cuerpos o escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.3
Situación de embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Tribunal
Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos son los que figuran en el
anexo III a esta resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus
miembros.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación de los procesos selectivos y el voto de calidad en caso de empate.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
El Tribunal hará público, una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal Calificado para la adopción de cuantas medidas, instrucciones
o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la
realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de
referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna
de sus fases.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de
cve: BOE-A-2024-26516
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174676
3.2 Requisitos específicos del acceso por promoción interna del personal
funcionario de carrera:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del
subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o a cuerpos o escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.3
Situación de embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Tribunal
Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos son los que figuran en el
anexo III a esta resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus
miembros.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación de los procesos selectivos y el voto de calidad en caso de empate.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
El Tribunal hará público, una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal Calificado para la adopción de cuantas medidas, instrucciones
o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la
realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de
referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna
de sus fases.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de
cve: BOE-A-2024-26516
Verificable en https://www.boe.es
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