Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26590)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y el Institut Cartogràfic Valencià, para la actualización de la cartografía geológica y geomorfológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175002
8. Que, por acuerdo entre las partes firmantes, se decide la realización de una
segunda adenda por la que se ampliará el plazo de entrega de los trabajos realizados
hasta el 30 de junio de 2025 con el objeto de subsanar o corregir alguna inconsistencia
en los datos, error u omisión accidental de información que se pudiera presentar y que
el CN IGME CSIC se encargará de solventar.
En consecuencia, se establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante acuerdo unánime de los firmantes se decide la prórroga de la vigencia del
convenio, hasta el 30 de junio de 2025, en cumplimento con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de subsanar o corregir
alguna inconsistencia en los datos, error u omisión accidental de información que se
pudiera presentar y que el CN IGME CSIC se encargará de solventar.
Segunda.
Se modifica la cláusula segunda de la primera adenda relativa a la «forma de
ingreso», que queda redactada en los siguientes términos:
«Las aportaciones del ICV reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas
mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60 2510783115, de la
entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CIF Q2818002D), designada para su Centro Nacional Instituto Geológico
y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avaladas
por el informe favorable de la comisión de seguimiento».
Tercera.
Esta adenda modifica y forma parte integrante del convenio, y en todo lo demás
continúa en vigor lo establecido en el convenio suscrito el 28 de julio de 2020.
Cuarta.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 9 de diciembre de 2024.–La Directora
del Institut Cartogràfic Valencià, Montserrat Tello Millán.–El Vicepresidente de Organización
y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26590
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el plazo de cinco días hábiles
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», en conformidad con la cláusula octava del convenio de
fecha 28 de julio de 2020.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175002
8. Que, por acuerdo entre las partes firmantes, se decide la realización de una
segunda adenda por la que se ampliará el plazo de entrega de los trabajos realizados
hasta el 30 de junio de 2025 con el objeto de subsanar o corregir alguna inconsistencia
en los datos, error u omisión accidental de información que se pudiera presentar y que
el CN IGME CSIC se encargará de solventar.
En consecuencia, se establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante acuerdo unánime de los firmantes se decide la prórroga de la vigencia del
convenio, hasta el 30 de junio de 2025, en cumplimento con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de subsanar o corregir
alguna inconsistencia en los datos, error u omisión accidental de información que se
pudiera presentar y que el CN IGME CSIC se encargará de solventar.
Segunda.
Se modifica la cláusula segunda de la primera adenda relativa a la «forma de
ingreso», que queda redactada en los siguientes términos:
«Las aportaciones del ICV reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas
mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60 2510783115, de la
entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CIF Q2818002D), designada para su Centro Nacional Instituto Geológico
y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avaladas
por el informe favorable de la comisión de seguimiento».
Tercera.
Esta adenda modifica y forma parte integrante del convenio, y en todo lo demás
continúa en vigor lo establecido en el convenio suscrito el 28 de julio de 2020.
Cuarta.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 9 de diciembre de 2024.–La Directora
del Institut Cartogràfic Valencià, Montserrat Tello Millán.–El Vicepresidente de Organización
y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26590
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el plazo de cinco días hábiles
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», en conformidad con la cláusula octava del convenio de
fecha 28 de julio de 2020.