Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26590)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., y el Institut Cartogràfic Valencià, para la actualización de la cartografía geológica y geomorfológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175000

investigación de la Administración General del Estado, dispone que el Instituto Geológico
y Minero de España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., como centro nacional.
2. Que con fecha 28 de julio de 2020 se suscribió un Convenio entre el Institut
Cartogràfic Valencià y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A, M.P. (IGME) para
la actualización de la Cartografía Geológica y Geomorfológica en el ámbito de la Comunitat
Valenciana (publicado en el BOE número 216, de 11 de agosto de 2020, en adelante el
«Convenio»), por un importe, cofinanciado al 50 %, de un millón de euros (1.000.000 €).
3. Que el convenio establece un plazo para la ejecución de las actuaciones de
cuatro años, finalizándose en la anualidad del 2023, y ello con una vigencia de 48 meses
programados para la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo los estudios
objeto de este.
4. Que las actuaciones planificadas en el convenio no han sido posible realizarlas
en el plazo inicialmente previsto.
5. Que la comisión mixta de seguimiento entre el IGME y el Institut Cartogràfic
Valencià (en adelante ICV), en su reunión de fecha 16 de julio de 2021, examinó las
circunstancias que están afectando al desarrollo del convenio y acordó reajustar la
programación técnica y económica, y ello para hacer posible la ejecución y liquidación de
los trabajos y gastos a realizar.
6. Que el convenio establece en su cláusula octava, que toda modificación del
convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los
requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Que con fecha 17 de diciembre de 2021 se firmó la primera adenda que
modificaba y formaba parte integrante del convenio por el que se prorrogaba la vigencia
de este, hasta el 15 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las modificaciones que se introdujeron afectaban a:
a) Se modificó la cláusula novena del convenio relativa a presupuesto económico y
financiero, en el sentido siguiente:
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la
cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €), siendo financiado por ambas partes de
acuerdo con la siguiente distribución del gasto entre los dos signatarios:
Años
2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Totales

Euros

ICV.

25.183,49

67.316,51 125.000,00 145.000,00 137.500,00

500.000,00

IGME.

25.500,00

67.000,00 125.000,00 145.000,00 137.500,00

500.000,00

Total.

50.683,49

134.316,51 250.000,00 290.000,00 275.000,00 1.000.000,00

Las aportaciones realizadas por el ICV, quinientos mil euros (500.000 €) se
efectuarán a través del capítulo VI de su presupuesto de 2020, 2021, 2022, 2023, con
cargo a la aplicación presupuestaria 2301.551.21.6 y en 2024 las aportaciones se
realizarán con cargo a la posición presupuestaria G.551C00.62901 e irán destinados a
financiar las partidas y conceptos que se enumeran en el anexo.
La cantidad que el IGME aporta, quinientos mil euros (500.000,00 €) será realizada a
través del capítulo 1 de su presupuesto de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, con cargo a
la aplicación 28.106.467F.120. Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales
sobre estos presupuestos ni incremento de efectivos por realizarse con su personal estatutario,

cve: BOE-A-2024-26590
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