Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26507)
Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174510
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a
efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, en el ámbito territorial por
el que concurra.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto.
Sin perjuicio de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del
artículo 483 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para evitar la
existencia de plazas vacantes que pudieran resultar en algún ámbito territorial, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previa valoración de
las circunstancias concretas en las que se esté desarrollando el proceso selectivo y
atendiendo al número de plazas que puedan haber quedado sin cubrir en alguno o
algunos de los territorios en los que se convocan plazas, hará un llamamiento, al que
solo podrán acudir quienes habiéndose presentado al último de los ejercicios hubieran
obtenido una nota igual o superior al cincuenta por ciento de la nota máxima posible y no
hubiesen superado el proceso selectivo. Los aspirantes que manifiesten interés por las
plazas que hubieran quedado vacantes en otros territorios serán ordenados por la
puntuación obtenida en el ámbito territorial por el que se presentaron, eligiendo destino a
continuación del último aspirante que hubiera obtenido plaza por el ámbito territorial
donde quedaron las vacantes.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud inicial.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Procesos selectivos
2.1 Los procesos selectivos se desarrollarán por el sistema de oposición.
2.2 Los ejercicios que componen cada uno de los tres procesos selectivos se
describen en el anexo III a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo
IV a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V a) para el
Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito
a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo
nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta
limitación.
2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación
total en la oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación
obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en
el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer
ejercicio, si hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará, para deshacerlo, la
primera letra del primer apellido empezando por la letra «V», de acuerdo con la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio). En el
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174510
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a
efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, en el ámbito territorial por
el que concurra.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto.
Sin perjuicio de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del
artículo 483 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para evitar la
existencia de plazas vacantes que pudieran resultar en algún ámbito territorial, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previa valoración de
las circunstancias concretas en las que se esté desarrollando el proceso selectivo y
atendiendo al número de plazas que puedan haber quedado sin cubrir en alguno o
algunos de los territorios en los que se convocan plazas, hará un llamamiento, al que
solo podrán acudir quienes habiéndose presentado al último de los ejercicios hubieran
obtenido una nota igual o superior al cincuenta por ciento de la nota máxima posible y no
hubiesen superado el proceso selectivo. Los aspirantes que manifiesten interés por las
plazas que hubieran quedado vacantes en otros territorios serán ordenados por la
puntuación obtenida en el ámbito territorial por el que se presentaron, eligiendo destino a
continuación del último aspirante que hubiera obtenido plaza por el ámbito territorial
donde quedaron las vacantes.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud inicial.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Procesos selectivos
2.1 Los procesos selectivos se desarrollarán por el sistema de oposición.
2.2 Los ejercicios que componen cada uno de los tres procesos selectivos se
describen en el anexo III a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo
IV a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V a) para el
Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito
a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo
nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta
limitación.
2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación
total en la oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación
obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en
el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer
ejercicio, si hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará, para deshacerlo, la
primera letra del primer apellido empezando por la letra «V», de acuerdo con la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio). En el
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305