Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26507)
Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174527
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el
Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre,
sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de
diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje
jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General
de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o
equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el
nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados:
6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados:
12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados:
18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los
certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la:
Orden de 16 de julio de 2007, de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y
Xustiza, (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014
por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados
oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG
de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).
2.
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación
documental, es la siguiente:
1.
Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se
procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el
apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco,
otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de
los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el
orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Quien en convocatorias anteriores hubieran superado esta prueba, lo podrán
hacer valer en la presente y sucesivas, no teniendo que repetirla.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar
un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174527
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el
Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre,
sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de
diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje
jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General
de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o
equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el
nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados:
6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados:
12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados:
18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los
certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la:
Orden de 16 de julio de 2007, de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y
Xustiza, (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014
por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados
oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG
de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).
2.
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación
documental, es la siguiente:
1.
Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
cve: BOE-A-2024-26507
Verificable en https://www.boe.es
Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se
procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el
apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco,
otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de
los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el
orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Quien en convocatorias anteriores hubieran superado esta prueba, lo podrán
hacer valer en la presente y sucesivas, no teniendo que repetirla.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar
un asesor especialista.
Criterios de Valoración: