Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26507)
Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174517

o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo
en el desarrollo de las pruebas.
7.4 La aprobación de la totalidad de los ejercicios de la oposición no implicará por
sí sola la superación del proceso selectivo que vendrá determinada por el número de
plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas
que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios
serán emplazadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se disponga de la
relación de personas aprobadas, para la realización del ejercicio de carácter optativo, no
eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la
documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas
interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en los anexos III. b) para Gestión Procesal y Administrativa,
IV. b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V. b) para Auxilio Judicial, y solo surtirá
efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso,
la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser
acumulativa.
7.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los
aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno. Los
aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad
conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de corrección sean análogos.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a este Ministerio propuesta con
la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo
número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen
plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida
en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.
7.8 A la vista de la propuesta y relación anterior, si existiesen en alguno o algunos
territorios plazas que no hubiesen sido cubiertas, en relación con las que eran objeto de
convocatoria, este Ministerio procederá conforme a lo dispuesto a la base 1.3.
El Tribunal Calificador Único remitirá nueva propuesta del ámbito territorial
correspondiente, con la relación complementaria de las nuevas personas que superan el
proceso selectivo, incluyendo en su caso y en último lugar a las nuevas personas que lo
hubieran superado a través del llamamiento adicional, procediéndose entonces a su
publicación en los términos indicados.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
7.9 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de
forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las
lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por
este Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

cve: BOE-A-2024-26507
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Núm. 305