Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26506)
Orden PJC/1436/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174490

comunidades autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus
respectivas páginas web a este formulario.
No obstante, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, impidiendo con ello la presentación electrónica
de la solicitud y su pago por medios electrónicos, el órgano convocante podrá acordar de
manera extraordinaria la ampliación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los
participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/
incidencias disponibles en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS».
5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no
presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de
acceso general (administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips), al que se puede
acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) (Ciudadanos-Empleo público), de acuerdo con las instrucciones
que se indican.
5.5 Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan
derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación
acreditativa de la reducción o exención.
5.6 Tasa de derechos de examen:
– El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros (3,90 euros en
caso de familias numerosas de categoría general).
Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones
públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

cve: BOE-A-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es

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