Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26506)
Orden PJC/1436/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174501

En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el
Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de
diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC
núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el
conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de
certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios
Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a
estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los
términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados:
6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados:
12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados:
18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de
los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según
la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones
Públicas y Xustiza, (DOG 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero
de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los
certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega
(Celga), (DOG 19 de febrero de 2014) y la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14 de abril
de 2005).
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.

Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se
procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el
apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco,
otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de
los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el
orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Los aspirantes que habiéndose presentado en procesos selectivos anteriores a la
prueba de conocimiento del Derecho Civil Vaso y hubieren resultado aptos, podrán
hacerlo valer en este proceso y en los sucesivos, no siendo necesario volver a repetir la
prueba de conocimiento.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar
un asesor especialista.

cve: BOE-A-2024-26506
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