Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26505)
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174471
por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas,
publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su
celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en
la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones
de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que
se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas opositoras que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la
consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo. Debiendo
publicarse la puntuación obtenida.
La plantilla correctora del ejercicio se publicará en el plazo máximo de dos días, a
contar desde la realización del examen.
7.3
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las relaciones de personas
aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se
detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los
causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se
establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles para presentar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 del baremo
contenido en el anexo I-B de la presente orden. Los opositores y opositoras que
concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este
mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados méritos profesionales y 2.1 se hará
de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado 2.1 del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes
con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las
alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Embarazo de riesgo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto,
alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar
algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y
a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
7.4
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174471
por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas,
publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su
celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en
la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones
de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que
se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas opositoras que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la
consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo. Debiendo
publicarse la puntuación obtenida.
La plantilla correctora del ejercicio se publicará en el plazo máximo de dos días, a
contar desde la realización del examen.
7.3
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las relaciones de personas
aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se
detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los
causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se
establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles para presentar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 del baremo
contenido en el anexo I-B de la presente orden. Los opositores y opositoras que
concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este
mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados méritos profesionales y 2.1 se hará
de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado 2.1 del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes
con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las
alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
Embarazo de riesgo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto,
alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar
algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y
a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
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