Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26505)
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174465
Los aspirantes podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las
instrucciones detalladas en el anexo III.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por
la que se convoque el primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así,
aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que
concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la
convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes
radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado.
1.2 Del total de las plazas convocadas, 22 plazas lo son por el cupo reserva
personas con discapacidad, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de
grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de
discapacidad, marquen la casilla correspondiente en la solicitud, posean la capacidad
funcional para el desempeño de las funciones propias que corresponden al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad que queden
desiertas se acumularán a las del cupo general de promoción interna de esta
convocatoria.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva de personas con discapacidad no
podrán participar por el cupo general de promoción interna.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito
territorial elegido una vez presentada la solicitud.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de concursooposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con
los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta
convocatoria.
A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la
fase de concurso, y se les aplicará el baremo de méritos que se especifican en el anexo
I-B de esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito
territorial a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria,
siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan
esta limitación.
2.4 En caso de empate, la prelación de las personas aspirantes se establecerá
como sigue: primará la mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales, en
segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; y en tercer lugar en
la fase de oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del
primer apellido empezando por la letra «V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174465
Los aspirantes podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las
instrucciones detalladas en el anexo III.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por
la que se convoque el primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así,
aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que
concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la
convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes
radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado.
1.2 Del total de las plazas convocadas, 22 plazas lo son por el cupo reserva
personas con discapacidad, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de
grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de
discapacidad, marquen la casilla correspondiente en la solicitud, posean la capacidad
funcional para el desempeño de las funciones propias que corresponden al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad que queden
desiertas se acumularán a las del cupo general de promoción interna de esta
convocatoria.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva de personas con discapacidad no
podrán participar por el cupo general de promoción interna.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito
territorial elegido una vez presentada la solicitud.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Proceso Selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de concursooposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con
los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta
convocatoria.
A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la
fase de concurso, y se les aplicará el baremo de méritos que se especifican en el anexo
I-B de esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito
territorial a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria,
siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan
esta limitación.
2.4 En caso de empate, la prelación de las personas aspirantes se establecerá
como sigue: primará la mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales, en
segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; y en tercer lugar en
la fase de oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del
primer apellido empezando por la letra «V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305