Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26505)
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174473
se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, Secretaría de Estado de Justicia, c/Bolsa n.º 8,
28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigidos a la Unidad EA0010560-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos
Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y Comunidades Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con
discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación
de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad).
c) Certificado médico oficial que acredite tener la capacidad funcional para
desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa.
d) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal
hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes requerirá a este último, relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en
un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos
territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil
vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba
optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación
documental que hubieran aportado. Quien en convocatorias anteriores hubiera resultado
apto en la prueba de conocimiento del Derecho civil vasco no tendrá que volver a
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174473
se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, Secretaría de Estado de Justicia, c/Bolsa n.º 8,
28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigidos a la Unidad EA0010560-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos
Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y Comunidades Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con
discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación
de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad).
c) Certificado médico oficial que acredite tener la capacidad funcional para
desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa.
d) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal
hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes requerirá a este último, relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en
un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos
territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil
vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba
optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación
documental que hubieran aportado. Quien en convocatorias anteriores hubiera resultado
apto en la prueba de conocimiento del Derecho civil vasco no tendrá que volver a
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305