Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174172
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 591
1.
Código.
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre por la que se
aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión
en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
2.
Identificación del declarante.
NIF del declarante: Se deberá consignar el NIF del declarante.
Apellidos y nombre o razón social: Se deberá consignar el nombre y apellidos o
razón social del declarante.
Persona de contacto: Se deberá consignar el nombre y apellidos de la persona de
contacto.
Teléfono de contacto: Se deberá consignar el teléfono de la persona de contacto.
3.
Identificación de la declaración.
Ejercicio (con 4 cifras): Se deberán consignar las cuatro cifras del año de producción
e incorporación al sistema de la energía eléctrica al que corresponden los importes
declarados.
Número de declaración: Se deberá consignar el número identificativo para la
declaración presentada.
4.
Resumen de los datos declarados.
Número total de perceptores: Se deberá consignar el número total de los diferentes
perceptores incluidos en la declaración.
Importe total de pagos declarados: Se deberá consignar el importe total satisfecho en
el periodo al conjunto de perceptores incluidos en la declaración.
5.
Declaración de operaciones con contribuyentes.
– Importe satisfecho 1T: el importe total satisfecho a los contribuyentes por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los meses de
enero, febrero y marzo.
– Importe satisfecho 2T: el importe total satisfecho a los contribuyentes por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los meses de
abril, mayo y junio.
– Importe satisfecho 3T: el importe total, satisfecho a los contribuyentes por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los meses de
julio, agosto y septiembre.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
NIF del perceptor: Campo obligatorio. NIF de la persona o entidad perceptora del
pago.
Nombre o razón social: Campo obligatorio. Nombre o razón social de la persona o
entidad perceptora del pago.
Importe satisfecho 1T, 2T, 3T y 4T: Campos obligatorios. Los importes deberán ser
expresados en euros con dos decimales:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174172
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 591
1.
Código.
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre por la que se
aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión
en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
2.
Identificación del declarante.
NIF del declarante: Se deberá consignar el NIF del declarante.
Apellidos y nombre o razón social: Se deberá consignar el nombre y apellidos o
razón social del declarante.
Persona de contacto: Se deberá consignar el nombre y apellidos de la persona de
contacto.
Teléfono de contacto: Se deberá consignar el teléfono de la persona de contacto.
3.
Identificación de la declaración.
Ejercicio (con 4 cifras): Se deberán consignar las cuatro cifras del año de producción
e incorporación al sistema de la energía eléctrica al que corresponden los importes
declarados.
Número de declaración: Se deberá consignar el número identificativo para la
declaración presentada.
4.
Resumen de los datos declarados.
Número total de perceptores: Se deberá consignar el número total de los diferentes
perceptores incluidos en la declaración.
Importe total de pagos declarados: Se deberá consignar el importe total satisfecho en
el periodo al conjunto de perceptores incluidos en la declaración.
5.
Declaración de operaciones con contribuyentes.
– Importe satisfecho 1T: el importe total satisfecho a los contribuyentes por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los meses de
enero, febrero y marzo.
– Importe satisfecho 2T: el importe total satisfecho a los contribuyentes por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los meses de
abril, mayo y junio.
– Importe satisfecho 3T: el importe total, satisfecho a los contribuyentes por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los meses de
julio, agosto y septiembre.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
NIF del perceptor: Campo obligatorio. NIF de la persona o entidad perceptora del
pago.
Nombre o razón social: Campo obligatorio. Nombre o razón social de la persona o
entidad perceptora del pago.
Importe satisfecho 1T, 2T, 3T y 4T: Campos obligatorios. Los importes deberán ser
expresados en euros con dos decimales: