Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46487)
Extracto de la Orden de 16 de noviembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73088
12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
15 años sin carencia de principal.
15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
Tercero. Bases reguladoras.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE
de 16 de marzo de 2022.
Cuarto. Presupuesto
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 20.000.000 euros, que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los
Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los siguientes ejercicios
presupuestarios:
Ejercicio presupuestario de 2024: 1.480.000 euros
Ejercicio presupuestario de 2025: 10.400.000 euros
Ejercicio presupuestario de 2026: 8.120.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del presente extracto de convocatoria. El plazo para
presentar las solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2027.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de
junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la
pesca y de la acuicultura.
Madrid, 16 de noviembre de 2024.- Luis Planas Puchades
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ID: A240058317-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-46487
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en
el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de
SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del
principal de préstamos.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73088
12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
15 años sin carencia de principal.
15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
Tercero. Bases reguladoras.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE
de 16 de marzo de 2022.
Cuarto. Presupuesto
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 20.000.000 euros, que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los
Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los siguientes ejercicios
presupuestarios:
Ejercicio presupuestario de 2024: 1.480.000 euros
Ejercicio presupuestario de 2025: 10.400.000 euros
Ejercicio presupuestario de 2026: 8.120.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del presente extracto de convocatoria. El plazo para
presentar las solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2027.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de
junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la
pesca y de la acuicultura.
Madrid, 16 de noviembre de 2024.- Luis Planas Puchades
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ID: A240058317-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-46487
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en
el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de
SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del
principal de préstamos.