Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46487)
Extracto de la Orden de 16 de noviembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73086
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
46487
Extracto de la Orde n de 16 de novie mbre de 2024 por la que se
convocan las subve ncione s e stable cidas e n e l artículo 6 de l Re al
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por
causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES)
BDNS(Identif.):803344
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
803344)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/
803350)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones
corresponden a un mismo texto de la convocatoria.
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en las letras a) y
b) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que sean jóvenes. En
consecuencia podrán ser beneficiarios quienes no tengan más de 40 años de edad
en el año de presentación de la solicitud y estén en uno de los siguientes casos:
- Ser titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/
2015, de 16 de enero, en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias
(SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre o en cualquier
otro registro equivalente, y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento
de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en
los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo
que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la
convocatoria.
Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su
caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
incluido en dicho Régimen.
En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, los beneficiarios deberán
residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes
de acuerdo con la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del
Instituto Nacional de Estadística.
cve: BOE-B-2024-46487
Verificable en https://www.boe.es
- Ser operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la
Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73086
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
46487
Extracto de la Orde n de 16 de novie mbre de 2024 por la que se
convocan las subve ncione s e stable cidas e n e l artículo 6 de l Re al
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por
causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES)
BDNS(Identif.):803344
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
803344)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/
803350)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones
corresponden a un mismo texto de la convocatoria.
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en las letras a) y
b) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que sean jóvenes. En
consecuencia podrán ser beneficiarios quienes no tengan más de 40 años de edad
en el año de presentación de la solicitud y estén en uno de los siguientes casos:
- Ser titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/
2015, de 16 de enero, en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias
(SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre o en cualquier
otro registro equivalente, y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento
de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en
los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo
que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la
convocatoria.
Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su
caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
incluido en dicho Régimen.
En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, los beneficiarios deberán
residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes
de acuerdo con la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del
Instituto Nacional de Estadística.
cve: BOE-B-2024-46487
Verificable en https://www.boe.es
- Ser operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la
Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).