Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-46491)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: ADL-9/2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73110
corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público
hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por
las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de
1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información
hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se
establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en
especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del
álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la
corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas
disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará
atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta
las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan,
así como las referencias históricas disponibles.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y
deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del
Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y
titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título
suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya
intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente
caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables,
inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución
aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de
estados posesorios.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/
1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a
seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces
públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente
expediente.
RESUELVE
1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla Baja de
Churra o Torre Alcayna, en el Término Municipal de Murcia, tramitado mediante el
expediente ADL-9/2023, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X=
662.617; Y= 4.211.330, y X=663.115; Y=4.210.389.
cve: BOE-B-2024-46491
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos
de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto
927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe
favorable de la Abogacía del Estado, esta Presidencia, de acuerdo con la
propuesta de la Comisaría de Aguas:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 73110
corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público
hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por
las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de
1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información
hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se
establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en
especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del
álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la
corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas
disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará
atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta
las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan,
así como las referencias históricas disponibles.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y
deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del
Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y
titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título
suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya
intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente
caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables,
inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución
aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de
estados posesorios.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/
1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a
seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces
públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente
expediente.
RESUELVE
1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla Baja de
Churra o Torre Alcayna, en el Término Municipal de Murcia, tramitado mediante el
expediente ADL-9/2023, y entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 X=
662.617; Y= 4.211.330, y X=663.115; Y=4.210.389.
cve: BOE-B-2024-46491
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos
de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto
927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe
favorable de la Abogacía del Estado, esta Presidencia, de acuerdo con la
propuesta de la Comisaría de Aguas: