Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
11.
11.1
Sec. II.B. Pág. 173805
Tribunal
Composición:
a. Se constituirá un Tribunal calificador con la composición que figura como anexo
III a esta convocatoria que actuará con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a las
demás disposiciones vigentes.
b. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se
publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en las páginas web
indicadas en la base específica 12.
11.2
Igualdad de oportunidades:
a. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
b. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad que lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas de
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
11.3
Transparencia:
a. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
b. En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con
el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, y la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
c. El Tribunal difundirá con anterioridad a la realización de cualquier fase del
proceso selectivo los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no
estén expresamente establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Actuación de los Tribunales:
a. Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
b. El Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad de los aspirantes en
cualquier momento del proceso selectivo.
c. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, lo podrá en conocimiento de la autoridad
convocante a fin de que resuelva sobre su exclusión del proceso selectivo.
d. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente en aras a su mejor funcionamiento. Para agilizar el proceso selectivo, el
Tribunal podrá celebrar sesiones simultáneas constituyéndose con miembros titulares y
suplentes de forma aleatoria.
e. Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes
con suficiente antelación de los medios técnicos que se utilizarán en cada caso.
11.5 Asesores: El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que
consideren necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de
oposición.
cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es
11.4
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
11.
11.1
Sec. II.B. Pág. 173805
Tribunal
Composición:
a. Se constituirá un Tribunal calificador con la composición que figura como anexo
III a esta convocatoria que actuará con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a las
demás disposiciones vigentes.
b. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se
publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en las páginas web
indicadas en la base específica 12.
11.2
Igualdad de oportunidades:
a. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
b. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad que lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas de
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
11.3
Transparencia:
a. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
b. En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con
el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, y la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
c. El Tribunal difundirá con anterioridad a la realización de cualquier fase del
proceso selectivo los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no
estén expresamente establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Actuación de los Tribunales:
a. Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
b. El Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad de los aspirantes en
cualquier momento del proceso selectivo.
c. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, lo podrá en conocimiento de la autoridad
convocante a fin de que resuelva sobre su exclusión del proceso selectivo.
d. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente en aras a su mejor funcionamiento. Para agilizar el proceso selectivo, el
Tribunal podrá celebrar sesiones simultáneas constituyéndose con miembros titulares y
suplentes de forma aleatoria.
e. Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes
con suficiente antelación de los medios técnicos que se utilizarán en cada caso.
11.5 Asesores: El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que
consideren necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de
oposición.
cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es
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