Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26476)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174127
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4 Las partes no serán responsables de la imposibilidad de llevar a cabo el objeto
de este convenio por causas de fuerza mayor, todas las cuales estén fuera del control
razonable de las partes. La fuerza mayor será causa de resolución del convenio sin que
las partes puedan reclamarse nada recíprocamente, en concepto de indemnización por
daños y perjuicios.
Duodécima.
Respeto a la legalidad vigente y principios de ética empresarial.
Promotora de Informaciones, S.A. y las empresas de su grupo, de la que forma parte
Sociedad Española de Radiodifusión SLU («Grupo Prisa») requieren a todos sus
proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más
estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. El Grupo Prisa
rechaza los negocios y las relaciones mercantiles con cualquier entidad que mantenga
un comportamiento mercantil y social que contravenga las obligaciones legales y los
principios éticos generalmente observados por el Grupo Prisa.
MNCARS acepta y se obliga a cumplir íntegramente las pautas de actuación que el
Grupo PRISA espera de sus proveedores y que se recogen en el «Código Ético y de
Conducta de Proveedores» y sus sucesivas actualizaciones, si las hubiere (https://
www.prisa.com/uploads/2022/11/20221025-codigo-etico-de-proveedores.pdf).
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
13.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio
de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.:
Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.
cve: BOE-A-2024-26476
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174127
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4 Las partes no serán responsables de la imposibilidad de llevar a cabo el objeto
de este convenio por causas de fuerza mayor, todas las cuales estén fuera del control
razonable de las partes. La fuerza mayor será causa de resolución del convenio sin que
las partes puedan reclamarse nada recíprocamente, en concepto de indemnización por
daños y perjuicios.
Duodécima.
Respeto a la legalidad vigente y principios de ética empresarial.
Promotora de Informaciones, S.A. y las empresas de su grupo, de la que forma parte
Sociedad Española de Radiodifusión SLU («Grupo Prisa») requieren a todos sus
proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más
estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. El Grupo Prisa
rechaza los negocios y las relaciones mercantiles con cualquier entidad que mantenga
un comportamiento mercantil y social que contravenga las obligaciones legales y los
principios éticos generalmente observados por el Grupo Prisa.
MNCARS acepta y se obliga a cumplir íntegramente las pautas de actuación que el
Grupo PRISA espera de sus proveedores y que se recogen en el «Código Ético y de
Conducta de Proveedores» y sus sucesivas actualizaciones, si las hubiere (https://
www.prisa.com/uploads/2022/11/20221025-codigo-etico-de-proveedores.pdf).
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
13.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio
de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.:
Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.
cve: BOE-A-2024-26476
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.