Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26463)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, de 14 de abril de 2016, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174056
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26463
Resolución de 22 de noviembre
Seguridad Jurídica y Fe Pública,
dispuesto en el artículo 327 de
Audiencia Provincial de Barcelona,
2016, que ha devenido firme.
de 2024, de la Dirección General de
por la que se publica, conforme a lo
la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Sección Decimocuarta, de 14 de abril de
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, de fecha 14 de abril
de 2016, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 348/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Barcelona, Sección Decimocuarta, interpuesto por la Dirección General de los Registros
y del Notariado, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de
fecha 27 de diciembre de 2013, dictada en los autos de juicio verbal número 998/2012,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona, que estimó la
demanda presentada por doña C. Y. M., procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don J. M. V. A., frente a la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 8 de marzo de 2012 (2.ª), por la que se desestimaba
el recurso interpuesto por el citado demandante contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Barcelona número 4, don Nicolás Nogueroles Peiró, por la que se
suspendía la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y
adjudicación de herencia,
FALLAMOS
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
DGRN, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 27 de
diciembre de 2013, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera núm. 5
de Barcelona, y, por ende, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma».
Así lo pronunciamos y firmamos. Don Agustín Vigo Morancho, presidente, doña
Marta Font Marquina y don Ramón Vidal Carou, magistrados de la Audiencia Provincial
de Barcelona.
cve: BOE-A-2024-26463
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174056
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26463
Resolución de 22 de noviembre
Seguridad Jurídica y Fe Pública,
dispuesto en el artículo 327 de
Audiencia Provincial de Barcelona,
2016, que ha devenido firme.
de 2024, de la Dirección General de
por la que se publica, conforme a lo
la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Sección Decimocuarta, de 14 de abril de
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, de fecha 14 de abril
de 2016, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 348/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Barcelona, Sección Decimocuarta, interpuesto por la Dirección General de los Registros
y del Notariado, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de
fecha 27 de diciembre de 2013, dictada en los autos de juicio verbal número 998/2012,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona, que estimó la
demanda presentada por doña C. Y. M., procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don J. M. V. A., frente a la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 8 de marzo de 2012 (2.ª), por la que se desestimaba
el recurso interpuesto por el citado demandante contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Barcelona número 4, don Nicolás Nogueroles Peiró, por la que se
suspendía la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y
adjudicación de herencia,
FALLAMOS
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
DGRN, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 27 de
diciembre de 2013, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera núm. 5
de Barcelona, y, por ende, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma».
Así lo pronunciamos y firmamos. Don Agustín Vigo Morancho, presidente, doña
Marta Font Marquina y don Ramón Vidal Carou, magistrados de la Audiencia Provincial
de Barcelona.
cve: BOE-A-2024-26463
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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