Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-26483)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
B)
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Sec. III. Pág. 174154
Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:
Orange Espagne, SAU.
Telefónica Móviles España, SAU.
Vodafone España, SAU.
Digi Spain Telecom, SLU.
Aire Networks del Mediterráneo, SLU.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores
principales les serán de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación
anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del
artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones
previstas en el artículo 3.2 del citado Reglamento, señaladas en el fundamento cuarto de
la presente resolución.»
La resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.
cve: BOE-A-2024-26483
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
B)
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Sec. III. Pág. 174154
Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:
Orange Espagne, SAU.
Telefónica Móviles España, SAU.
Vodafone España, SAU.
Digi Spain Telecom, SLU.
Aire Networks del Mediterráneo, SLU.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores
principales les serán de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación
anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del
artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones
previstas en el artículo 3.2 del citado Reglamento, señaladas en el fundamento cuarto de
la presente resolución.»
La resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.
cve: BOE-A-2024-26483
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X