Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2024-26470)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza Portuaria por la que se establece la regulación del orden de las maniobras náutico-portuarias en las aguas del puerto de Maó.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26470
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza Portuaria por la que se
establece la regulación del orden de las maniobras náutico-portuarias en las
aguas del puerto de Maó.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión
celebrada el día 30 de octubre de 2024, y en virtud de lo expuesto en el apartado b) del
artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de
lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y r) del artículo 30.5, del citado texto legal,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la Ordenanza Portuaria por la que se establece la regulación del orden de
las maniobras náutico-portuarias en las aguas del puerto de Maó.»
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto
o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que
pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada Puerto
deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://www.portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
cve: BOE-A-2024-26470
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 18 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, José Javier Sanz Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26470
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza Portuaria por la que se
establece la regulación del orden de las maniobras náutico-portuarias en las
aguas del puerto de Maó.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión
celebrada el día 30 de octubre de 2024, y en virtud de lo expuesto en el apartado b) del
artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de
lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y r) del artículo 30.5, del citado texto legal,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la Ordenanza Portuaria por la que se establece la regulación del orden de
las maniobras náutico-portuarias en las aguas del puerto de Maó.»
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto
o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que
pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada Puerto
deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://www.portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
cve: BOE-A-2024-26470
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 18 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, José Javier Sanz Fernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X