Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173770

siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacionambito-mefp.html.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales),
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación relativa a los
requisitos de participación y a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos
PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10Mb cada uno), deberá ser registrada directa y
únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el
«Acceso a la tramitación en sede electrónica», para lo que se deberá poseer algún
certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, o certificado de cualquier
otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma. No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una
especialidad del mismo o distinto cuerpo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 de
esta resolución. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de
especialidades a las que se opte.
Si se registrase en una misma especialidad más de una solicitud por participante, en
los términos expresados en el citado apartado 3.1, se tendrá en consideración,
únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En las solicitudes, cumplimentadas obligatoriamente en sede electrónica utilizando
cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la misma,
será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar por medios
telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condenas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e identidad sexual.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea
completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el
justificante de registro.
Con carácter excepcional, y únicamente en este supuesto, las solicitudes suscritas
por los residentes en el extranjero, así como la documentación que las acompañe,
podrán presentarse en formato papel, en el plazo señalado en el apartado 3.2.2 de la
presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Cuando se participe por especialidades de distinto cuerpo deberá presentarse una
solicitud de participación por cada especialidad. En este supuesto, no será necesario
aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados que hubieran
sido presentados, pudiendo recuperar en la nueva instancia la documentación anexada
en la primera solicitud.
3.2.2

Plazo de presentación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de
veinte días hábiles contados a partir de las 10:00 horas del día siguiente al de la fecha

cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304