Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173767
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en la base 3.3.1.5 de la presente convocatoria.
2.2
Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de
alguna de las titulaciones que figuran para cada cuerpo en este apartado.
2.2.1 Podrán participar en este procedimiento aquellas personas aspirantes que,
además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al
cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de
Sanidad o, en su caso, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La falta de acreditación de dicha condición conllevará la exclusión de este
procedimiento.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión del aspirante.
Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado
correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el anexo III de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173767
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en la base 3.3.1.5 de la presente convocatoria.
2.2
Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de
alguna de las titulaciones que figuran para cada cuerpo en este apartado.
2.2.1 Podrán participar en este procedimiento aquellas personas aspirantes que,
además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al
cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de
Sanidad o, en su caso, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La falta de acreditación de dicha condición conllevará la exclusión de este
procedimiento.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión del aspirante.
Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado
correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el anexo III de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
cve: BOE-A-2024-26406
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