Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26466)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Burriana, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174069
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimotercera.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-26466
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Secretario de Estado, Rafael Pérez Ruiz.–Por el Ayuntamiento de Burriana,
el Alcalde, Jorge Monferrer Daudí.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174069
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimotercera.
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Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-26466
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Secretario de Estado, Rafael Pérez Ruiz.–Por el Ayuntamiento de Burriana,
el Alcalde, Jorge Monferrer Daudí.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X