Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26447)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 173894
Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1
Requisitos generales.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no
estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria,
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal
para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades
recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de
parentesco y la dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos
los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán
exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en
posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Doctor.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Requisitos específicos.
a) De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, podrán
presentarse a los concursos de acceso quienes hayan obtenido la acreditación para el
cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de acuerdo con lo establecido en el título
I de ese mismo real decreto. Asimismo, podrán también presentarse quienes la
obtuvieran conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o
en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, vigentes con anterioridad a éste.
b) Igualmente, también podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la
habilitación para el acceso a dicho Cuerpo, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación
cve: BOE-A-2024-26447
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 173894
Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1
Requisitos generales.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no
estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria,
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal
para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades
recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de
parentesco y la dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos
los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán
exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en
posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Doctor.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Requisitos específicos.
a) De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, podrán
presentarse a los concursos de acceso quienes hayan obtenido la acreditación para el
cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de acuerdo con lo establecido en el título
I de ese mismo real decreto. Asimismo, podrán también presentarse quienes la
obtuvieran conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o
en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, vigentes con anterioridad a éste.
b) Igualmente, también podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la
habilitación para el acceso a dicho Cuerpo, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación
cve: BOE-A-2024-26447
Verificable en https://www.boe.es
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