Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-26481)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174145

tampoco recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de
prácticas.
La Universidad y el CIEMAT no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los
que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se
incorporase a la plantilla del CIEMAT, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.
Los estudiantes en prácticas formativas deberán cumplir las normas de régimen
interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la
Universidad.
Asimismo, los estudiantes que realicen su TFG o TFM bajo acuerdos de movilidad
deberán adecuarse a lo dispuesto en los Reglamentos de Trabajo Fin de Grado y
Trabajo Fin de Máster, aprobados, ambos, por la Universidad en sesión de Consejo de
Gobierno de 24 de marzo de 2023. En los casos de desarrollo de prácticas académicas
externas el alumno se acogerá a lo dispuesto en el reglamento aprobado por ese mismo
órgano en sesión de 30 de mayo de 2013.
Tercera.

Corresponde a la Universidad.

La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de las prácticas académicas externas nombrado por la
Universidad, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de
cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas formativas.
2) La Universidad designará un tutor académico por cada práctica formativa y
estudiante que velará por su normal desarrollo, colaborará con el tutor correspondiente
del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de
la tutoría del estudiante participante en las prácticas y de la supervisión de su
realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad un documento
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
4) La Universidad asume las obligaciones de inclusión en el sistema de Seguridad
Social de los estudiantes que realicen prácticas académicas externas no remuneradas
de acuerdo a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta.

Corresponde al CIEMAT.

1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor por cada estudiante que se responsabilizará de
su formación y de la valoración de su práctica, facilitando a la Universidad (al tutor
académico responsable de prácticas formativas), el informe de aprovechamiento de la

cve: BOE-A-2024-26481
Verificable en https://www.boe.es

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones: