Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173571

ANEXO II
Declaración responsable
Don/Doña ........................................................................, con DNI: .............................,
en nombre y representación de la entidad ..........................................................................
CIF: ........................ con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................
número .............. piso .............. puerta............... Localidad ...........................
Provincia ......................... Teléfono ........................., en su calidad de .............................,
DECLARA, a efectos de justificar que la entidad no está incursa en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar
sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a
la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursos, quienes ostenten la representación legal de las entidades, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras
leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002.
Asimismo, DECLARA, a efectos de que le puedan ser reconocidas obligaciones de
pago, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, que la entidad ........................................................
no es deudora a la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro.

cve: BOE-A-2024-26369
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Núm. 304