Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Telecomunicaciones. (BOE-B-2024-46367)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72844
euros, distribuido de la siguiente manera: para instituciones sin fines de lucro,
como máximo, 754.800,00 euros; para empresas privadas será, como máximo,
600.000,00 euros; y para entidades locales, como máximo, 840.000,00 euros.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen
carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que
resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano
instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta
1.463.200,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto
antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinticinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, Jordi
Martí Grau.
cve: BOE-B-2024-46367
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240058159-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 72844
euros, distribuido de la siguiente manera: para instituciones sin fines de lucro,
como máximo, 754.800,00 euros; para empresas privadas será, como máximo,
600.000,00 euros; y para entidades locales, como máximo, 840.000,00 euros.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen
carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que
resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano
instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta
1.463.200,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto
antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinticinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, Jordi
Martí Grau.
cve: BOE-B-2024-46367
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240058159-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X