Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26368)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173553

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
26368

Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan
de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 29 de
noviembre de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 160434, parte expositiva, se suprime el último párrafo: «También se
extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las
ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o
entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA, en línea
con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a los efectos del
artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

cve: BOE-A-2024-26368
Verificable en https://www.boe.es

En la página 160435, parte expositiva, se suprime el primero y el segundo párrafo: «A
continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, ya que
debe garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las reclamaciones que las
personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia en relación con
necesidades derivadas de los daños causados por la DANA.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica deviene necesario establecer unas
reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por
el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo
que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la
normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga
un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los
juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales
que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para
preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus
clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de
recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que
sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean
notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos
procesales suspendidos.».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X