Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26253)
Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172862

Nota
La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en competición,
según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles
umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y salbutamol, en
combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la administración por vía
oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la administración local de
felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado analítico adverso, a menos
que el deportista haya obtenido una autorización de uso terapéutico (AUT) aprobada
para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente
enmascarante.
Métodos prohibidos
Métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición)
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1

Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos

Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio.
Nota
No se prohíbe la donación de sangre o de componentes sanguíneos, tampoco
mediante aféresis, si se lleva a cabo en un centro de recogida acreditado por la autoridad
reguladora competente del país en el que opere
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno,
Incluidos, entre otros:
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2

Manipulación química y física

M.2.1 La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas
durante los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez,
Incluidos, entre otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra.

cve: BOE-A-2024-26253
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíbe lo siguiente: