Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26253)
Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172856
Sustancias de abuso
Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas
sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con
frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a
continuación se consideraran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína),
metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol (THC).
S0
Sustancias sin aprobación
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición)
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en
alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por
alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano
(por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, drogas de
diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
Esta clase comprende muchas sustancias distintas, incluidas, entre otras, el péptido
BPC-157, el 2,4-dinitrofenol (DNP) y los activadores de la troponina (por ejemplo,
reldesemtiv y tirasemtiv).
S1
Agentes anabolizantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición)
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
S1.1
Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).
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1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol);
1-androstenediona (5α-androst-1-en-3,17-diona);
1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
4-androstenediol (androst-4-en-3β, 17β-diol);
4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
5-androstenediona (androst-5-en-3,17-diona);
7α-hidroxi-DHEA;
7β-hidroxi-DHEA;
7-ceto-DHEA;
17α-metilepitiostanol (epistane);
19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol;
19-norandrostenediona (estr-4-en-3,17-diona;
Androst-4-ene-3,11,17-triona (11-ceto-androstenediona, adrenosterona);
Androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona;
Androstenediol (androst-5-en-3β,17β-diol);
Androstenediona (androst-4-en-3,17-diona;
Bolasterona;
Boldenona;
Boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona);
Calusterona;
Clostebol;
Danazol ([1,2]oxazolo[4',5':2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol);
cve: BOE-A-2024-26253
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se administran por vía externa, incluidos, entre otros:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172856
Sustancias de abuso
Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas
sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con
frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a
continuación se consideraran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína),
metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol (THC).
S0
Sustancias sin aprobación
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición)
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en
alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por
alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano
(por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, drogas de
diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
Esta clase comprende muchas sustancias distintas, incluidas, entre otras, el péptido
BPC-157, el 2,4-dinitrofenol (DNP) y los activadores de la troponina (por ejemplo,
reldesemtiv y tirasemtiv).
S1
Agentes anabolizantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición)
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
S1.1
Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).
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1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol);
1-androstenediona (5α-androst-1-en-3,17-diona);
1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
4-androstenediol (androst-4-en-3β, 17β-diol);
4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
5-androstenediona (androst-5-en-3,17-diona);
7α-hidroxi-DHEA;
7β-hidroxi-DHEA;
7-ceto-DHEA;
17α-metilepitiostanol (epistane);
19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol;
19-norandrostenediona (estr-4-en-3,17-diona;
Androst-4-ene-3,11,17-triona (11-ceto-androstenediona, adrenosterona);
Androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona;
Androstenediol (androst-5-en-3β,17β-diol);
Androstenediona (androst-4-en-3,17-diona;
Bolasterona;
Boldenona;
Boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona);
Calusterona;
Clostebol;
Danazol ([1,2]oxazolo[4',5':2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol);
cve: BOE-A-2024-26253
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se administran por vía externa, incluidos, entre otros: