Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26253)
Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172866

Excepciones
– Cannabidiol.
S9

Glucocorticoides

Sustancias prohibidas en competición
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben todos los glucocorticoides cuando se administren por vía inyectable, oral
(incluida la vía oromucosa [por ejemplo, bucal, gingival, sublingual]) o rectal.
Incluidos, entre otros:

















Acetónido de triamcinolona;
Beclometasona;
Betametasona;
Budesonida;
Ciclesonida;
Cortisona;
Deflazacort;
Dexametasona;
Flunisolida;
Fluocortolona;
Fluticasona;
Hidrocortisona;
Metilprednisolona;
Mometasona;
Prednisolona;
Prednisona.
Nota

No se prohíben otras vías de administración (incluidas las vías inhalada y tópica:
intraconducto dental, cutánea, intranasal, oftalmológica, ótica y perianal) cuando se
utilicen siguiendo las dosis autorizadas y las indicaciones terapéuticas del fabricante.
P1

Betabloqueantes

Sustancias prohibidas en ciertos deportes

– Actividades subacuáticas (CMAS)* en todas las disciplinas de apnea, pesca
submarina y tiro al blanco subacuático.
– Automovilismo (FIA).
– Billar (todas las disciplinas) (WCBS).
– Dardos (WDF).
– Golf (IGF).
– Minigolf (WMF)
– Tiro con arco (WA)*.
– Tiro olímpico (ISSF, CPI)*.
* Se prohíben también fuera de competición.

cve: BOE-A-2024-26253
Verificable en https://www.boe.es

Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los betabloqueantes sólo en competición en los deportes que a
continuación se mencionan, y también fuera de competición donde así esté indicado (*).