Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-26340)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173348
proyectos objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR,
quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación
del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de
que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula QUINTA sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá reportar la
información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Autónoma de Castilla y León cumpliera y alcanzase en la
fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado,
ésta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe
total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio
expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados. Los
incumplimientos derivados de la ejecución de otras comunidades autónomas y
ciudades autónomas no afectará a aquellas que cumplan con los compromisos
derivados del convenio suscrito.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el
seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda
conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La
Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará una memoria semestral de
cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que
será entregada en el formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo
solicitar la inclusión de otros extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en ejecución del presente
convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados,
establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegurará la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán
atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del
fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial,
cve: BOE-A-2024-26340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173348
proyectos objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR,
quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación
del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de
que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula QUINTA sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá reportar la
información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Autónoma de Castilla y León cumpliera y alcanzase en la
fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado,
ésta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe
total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio
expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados. Los
incumplimientos derivados de la ejecución de otras comunidades autónomas y
ciudades autónomas no afectará a aquellas que cumplan con los compromisos
derivados del convenio suscrito.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el
seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda
conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La
Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará una memoria semestral de
cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que
será entregada en el formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo
solicitar la inclusión de otros extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en ejecución del presente
convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados,
establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegurará la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán
atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del
fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial,
cve: BOE-A-2024-26340
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Núm. 303